El arrendatario puede demandar al arrendador y solicitar que se termine el contrato anticipadamente sí este no cumple con sus obligaciones. Estas son:
1) Entregar la propiedad, y en buen estado. El arrendador debe entregar la propiedad en el plazo pactado y en buenas condiciones ( agua, luz, alcantarillado, telefonía, acceso a Internet, etc.). Sí el inmueble tiene algún problema, el arrendador debe mencionarlo transparentemente para efectos de lograr una solución y evitar un eventual de término anticipado de arrendamiento por dolo y/o negligencia de su parte, siendo responsable de indemnizar los perjuicios al arrendatario afectado.
2) Mantener la propiedad en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. Esto se refiere a que el arrendador está obligado por Ley a realizar las reparaciones necesarias, excepto aquellas que la legislación conoce como locativas, ya que en general estas debe realizarlas el arrendatario. Las mejoras necesarias o reparaciones necesarias son aquellas sin las cuales la cosa se destruye o desaparece o bien no sirve para el objeto que se destina, por ejemplo, arreglos de cañería por gotera. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Por ejemplo, sí hay ratones quienes destruyeron el estanque de agua, los cuales llegaron por falta de sanitización posteriormente a la entrega del inmueble, las reparaciones las deberá realizar el arrendatario.
3) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Estos son los casos en que el arrendador realiza mejoras sin tu consentimiento o cualquier situación en la que te veas imposibilitado de acceder al goce del bien. Por ejemplo, que no te informe que se fumigara la casa por dos semanas. Aquí claramente hay un entorpecimiento al goce del bien, por lo que podrías solicitar la indemnización de perjuicios. Es importante destacar que el arrendatario tiene derecho a la terminación del contrato de arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, sí el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Sí el impedimento para el goce de la cosa es parcial o sí la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, sí debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.
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