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¿Cuántos meses de incumplimiento o no pago de renta deben existir de parte del arrendatario moroso para expulsarlo de la propiedad?

La Ley da derecho al arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario después de un período entero de mora, o sea, sí el pago del arriendo es mensual, basta con un mes que este no pague la renta de arrendamiento para que así un Abogado pueda presentar una demanda ante tribunales civiles de justicia.


¿Es suficiente enviar una carta certificada para solicitar la devolución de la propiedad al arrendatario?

Salvo que las partes lo hayan acordado en el contrato de arrendamiento, la carta certificada no es un medio idóneo para solicitar la restitución de una propiedad. Así las cosas, el artículo N°3 de la Ley 18.101 determina que en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un Notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.

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