El art. 1932 del Código Civil dispone: “El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta”.
El arrendatario podrá terminar el contrato de arrendamiento o solicitar una de rebaja en la renta sí se cumplen estos presupuestos al tener la propiedad un vicio o desperfecto que afecte o impida el uso de la misma por responsabilidad del arrendador. Por ejemplo, ruptura de cañerías por falta de mantención anterior a la llegada del arrendatario, desperfecto en la bomba de la piscina habiendo el arrendador omitido comunicar este problema al arrendatario, problemas de agua caliente por calefón o caldera en mal estado, ruptura de pozo séptico sin culpa del arrendatario, así como cualquier engaño que afecte los derechos del arrendatario a usar la propiedad en respeto a la legislación, etc.
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