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Patrimonio Reser. de la mujer casada art. 150 cc

Para que una propiedad pueda acogerse al artículo 150 del cc, al momento de comprar los inmuebles, debe comparecer e indicar que lo hace conforme al articulo 150 del cc, y en la clausula de venta debe indicar que lo adquiere con su patrimonio reservado. No solo esto es suficiente si no que debe acompañar documentos que acrediten su patrimonio o ingresos (iva, liquidaciones, declaración de renta), ya que estas se insertan en la escritura pública de compraventa.

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