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¿Qué es un contrato de arrendamiento de inmueble?

El artículo 1438 del Código Civil, define el contrato como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. En el caso de los arriendos, el documento debe contener cláusulas relativas al valor de la renta, la forma de reajuste, el inventario de los bienes que componen la propiedad, el uso que se le dará y la fecha de término, además de otras condiciones que los subscribientes consideren necesarias.

Las partes del contrato son:

Una persona en calidad de arrendador. Es quien transfiere temporalmente la utilización de un inmueble.

Una persona en calidad de arrendatario. Es quien disfrutará temporalmente del inmueble.


Para regularizar este convenio por la vía del derecho, lo recomendable es que las partes escrituren y firmen un documento. Así, este instrumento los obligará legalmente en atenerse a los términos allí establecidos, debiendo sus cláusulas no contravenir las leyes que en Chile están reguladas por la Ley de Arriendo o Ley Nº 18.101, así como en el Código Civil.

Por este motivo es preciso escriturar el contrato de arrendamiento, para lo cual hay tres opciones:

Por instrumento privado.

Por instrumento privado cuyas firmas hayan sido autorizadas ante Notario o Firma electronica Avanzada.

Por Escritura Pública.


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