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¿Qué son los gastos operacionales de un Crédito Hipotecario?

Son gastos indispensables para tramitar el Crédito Hipotecario y que son de cargo del deudor. Estos gastos son:


1. Tasación: Corresponde a la valoración de la propiedad efectuada por un especialista. Debe ser solicitada a través de un ejecutivo de cuenta.

2. Estudios de Título: Es el análisis que efectúa un abogado de los antecedentes legales del inmueble que se está hipotecando.

3. Gastos Notariales: Arancel cobrado por el notario por el otorgamiento de la escritura. Deben ser cancelados en Notaría al momento de firmar la escritura.

4. Confección Escritura: Honorarios cobrados por el abogado por la confección de la escritura.

5. Impuesto al Mutuo: Este valor es definido por ley. Para las propiedades DFL2 (dentro de los 2 primeros años de la recepción final) rige el 0,2% y para el resto de los inmuebles este impuesto será de 0,8%. Deben ser cancelados en Notaría al momento de firmar la escritura. Si la compraventa corresponde a una vivienda social su valor es exento de cobro. Si la compra es de una vivienda DFL2, paga el 0,2% con respecto del total del crédito otorgado. Si la vivienda no corresponde a ninguna de las categorías anteriores, su porcentaje equivale a 0,8% con respecto del total.

6. Conservador de Bienes Raíces (CBR): Es el valor a pagar por la inscripción de la propiedad en el Conservador. El arancel aproximado es referencial al precio de venta del inmueble adquirido, y es fijado por cada Conservador. Puede variar según ciudad y comuna.

7. Estudio de títulos y redacción de escritura, a excepción de los seguros de incendio y de desgravamen, se pueden incluir en el monto solicitado en el mutuo hipotecario.

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