Sí existe un contrato vigente, el dueño y/o propietario no puede ingresar a la propiedad sin una autorización judicial, ya que existe un título, el cual es el contrato de arrendamiento que continúa vigente entre las partes. Por ello la Ley establece: "sí el arrendatario abandonaré el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al Tribunal". Es decir, se debe presentar una solicitud al Tribunal competente, para que luego un receptor certifique que la propiedad se encuentra abandonada, libre de moradores y bienes muebles que pudieren estar en su interior; y posteriormente, se solicitará al Juez la restitución material de la propiedad, la que se hará , a través del mismo receptor. En caso de no cumplir esta obligación se puede incurrir en graves problemas, dado que aunque usted no lo crea el arrendatario podría querellarse contra usted por el delito de violación de domicilio.
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